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Coronavirus: Síntesis de medidas económicas con impacto directo en Comercio y Servicios

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Coronavirus: Síntesis de medidas económicas con impacto directo en Comercio y Servicios

Coronavirus: Síntesis de medidas económicas con impacto directo en Comercio y Servicios

publicado en Novedades

El pasado 12 de marzo el Presidente de la Nación dictó el Decreto 260/2020 en el que amplía la emergencia sanitaria por el plazo de un año, en virtud de la pandemia de Covid-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud. Desde entonces, a través de diversas reparticiones y organismos del Estado Nacional se dictaron medidas no solo orientadas a contener la expansión de la enfermedad en el país sino también a mitigar sus adversas consecuencias en materia económica y social.

En el presente documento, se pasa revista a las principales medidas adoptadas por el Gobierno que tienen un impacto directo en el sector Comercio y Servicios. Por las características del trabajo, el análisis de cada aspecto es necesariamente sintético.

Ejercicio de la actividad

Afluencia de público: Desde el 20 y hasta el 31 de marzo (aunque todo hace prever que este último plazo será extendido) “se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’” conforme lo dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020. La norma agrega que “solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos”.

La Resolución 101 de la Secretaría de Comercio Interior establece medidas a cumplir para comercios definidos en el artículo 1° de la Ley 18.425 (supermercados, autoservicios, comercios minoristas, mayoristas), tales como horarios de atención al público de al menos 13 horas diarias, la disposición de personal “específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta en función de la superficie de los mismos”, la señalización en los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de 1,5 metros entre cada cliente en lugares donde se deba hacer fila, y el armado y disposición de materiales de prevención para clientes. Vale señalar que mediante acuerdos subnacionales, en diversas jurisdicciones se acotó el horario de operaciones de los locales comerciales que permanecen operativos.

Realización de actividades productivas: El DNU del 20 de marzo establece también que “durante la vigencia del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio´ no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas. Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas”. Como regla general, también indica que las personas “deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo”. Resulta evidente que gran parte de las actividades de Comercio y Servicios se ven impedidas de realizarse en virtud de esta medida.

El decreto prevé actividades exceptuadas en cuanto a la limitación de los trabajadores a concurrir a sus sitios de trabajo (las que fueron ampliadas por la Resolución Administrativa 429/2020). En lo que atañe al sector representado por la CAC, las principales excepciones son:

  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad.
  • Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Mantenimiento de     los     servicios     básicos     (agua,     electricidad,    gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

La Resolución 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece que “los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo”.

La Resolución 233, en tanto, clasificó como actividad esencial hasta el 31 de marzo del 2020 a la desempeñada por trabajadores de edificios, con o sin goce de vivienda.

Transporte: Aunque el transporte se encuentra entre las actividades exceptuadas, resulta evidente que el transporte de pasajeros tendrá una muy sustancial reducción de sus operaciones, toda vez que el DNU 297 indica que, salvo excepciones, las personas no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos. En lo que respecta al transporte de cargas, el freno de gran parte de la actividad productiva del país redundará en una menor demanda. Esto se produce luego de restricciones parciales implementadas previamente, como ser la suspensión de vuelos y transporte terrestre de larga distancia, anunciada en ocasión del fin de semana largo, en los días previos al DNU 297. La Resolución 71/2020 del Ministerio de Transporte, en tanto, establece los esquemas para la prestación de los servicios de transporte automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano a partir del viernes 20 de marzo. También establece la suspensión desde esa fecha y hasta el 31 de marzo de la circulación del transporte automotor de oferta libre.

Servicios públicos: En virtud del Decreto 311/2020, las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán suspender o cortar su servicio a los consumidores por falta de pago de hasta tres facturas con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020. Esta medida tiene vigencia por 180 días corridos a partir del 25 de marzo. Quedan alcanzados por la medida, además de diversos usuarios residenciales, MiPyMES, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES, instituciones de salud, públicas y privadas, y las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

La Resolución 3/2020 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, en tanto, dispone la suspensión de la atención al público y el cierre de las oficinas comerciales de Edenor S.A. y Edesur S.A. mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio. La Resolución 303 del Ente Nacional de Comunicaciones, por su parte, establece, respecto de las empresas licenciatarias de servicios TIC, la suspensión en forma completa de la atención al público debiendo proceder al cierre de la totalidad de las oficinas comerciales y debiendo implementar un sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia.

Alquileres: El Gobierno Nacional avanza con un decreto para congelar los alquileres por 180 días, tanto residenciales como comerciales.

Asistencia digital a PyMEs: El Ministerio de Desarrollo Productivo anunció que, junto a cámaras de empresas de software y empresas privadas, brindará asistencia tecnológica y digital a pequeñas y medianas empresas para que puedan afrontar la situación de teletrabajo.

Bienes y servicios críticos

Precios máximos: El Ministerio de Desarrollo Productivo, en virtud de lo previsto en el DNU 260, dispuso fijar por 30 días precios máximos para un conjunto de productos alimenticios, de higiene personal, medicamentos e implementos médicos. Los bienes alcanzados deberán mantener como precio máximo el anunciado a la Secretaría de Comercio Interior al 6 de marzo. La lista completa está disponible en https://preciosmaximos.argentina.gob.ar/#/

Por otra parte, se decidió, a través de la Resolución 86/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, retrotraer el precio del alcohol en gel al del 15 de febrero de este año y congelarlo durante los próximos 90 días. Las empresas productoras de este bien, además, deberán incrementar su producción al máximo de su capacidad para satisfacer la demanda y asegurar el acceso de todos los ciudadanos a este producto, en “condiciones razonables, justas y equitativas”, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Abastecimiento.

Producción: La Resolución Conjunta 1/2020 de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social establece un listado de insumos sanitarios catalogados como críticos (incluyendo equipamiento, elementos de protección y medicamentos) e intima a las empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras que formen parte de su cadena de producción a “incrementar la producción, distribución y comercialización de dichos insumos hasta el máximo de su capacidad instalada, y arbitrar los medios para asegurar su distribución y provisión a la población y entidades de salud.” Las empresas productoras deberán notificar a la Secretaría de Comercio Interior cada 5 días la cantidad de bienes producidos y comercializados. También se anunció que se lanzará un programa de desarrollo y crecimiento de equipamiento, kits e insumos médicos junto al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, Ministerio de Economía y Ministerio de Salud.

La Resolución 15 del Instituto Nacional de Vitivinicultura, en tanto, establece de forma excepcional y transitoria que aquellos productos calificados en forma definitiva como “adulterados”, “aguados”, “manipulados” y/o “en infracción” que se encuentren intervenidos a granel en establecimientos vitivinícolas sean destilados y usados como materia prima para la producción de alcohol y su derivado alcohol en gel, con fines benéficos y solidarios y vinculado a la pandemia. Los beneficiarios del alcohol producido deberán ser entes públicos nacionales, provinciales o municipales.

Exportación: Se requerirá autorización previa para la exportación de insumos y equipamiento médico para afrontar la pandemia. En concreto, el Decreto 301/2020 estableció que las ventas al exterior de aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios deberán tramitar un permiso de exportación del Ministerio de Desarrollo Productivo, con intervención del Ministerio de Salud.

Rebajas previsional e impositiva: El DNU 300/2020 dispuso por 90 días una baja del 95% de las contribuciones patronales aplicable a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud. Asimismo, se decidió por igual lapso reducir para estas actividades el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios (“impuesto al cheque”). En concreto, serán del 0,25% y 0,5% (frente a las alícuotas generales de 0,6% en ambos casos).

Pago extra a personal de la salud: A través del Decreto 315/2020 el Gobierno Nacional dispuso el pago de una asignación estímulo a cargo del Estado, de $5.000 durante los meses de abril, mayo, junio y julio, a personal de la salud que se desempeñe en establecimientos públicos y privados, atado a presentismo.

Tributario

Feria fiscal: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 18 y 31 de marzo de 2020 (ambos inclusive). La medida en sí no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.

Embargos y facilidades de pago: La AFIP prorrogó hasta el 30 de abril la suspensión de embargos a las PyMEs. También se extiende hasta el 30 de junio inclusive, mediante la Resolución General 4683, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago.

SIRADIG - Plazo especial para la presentación: Mediante la Resolución General 4686/2020, la AFIP dispuso que los ciudadanos obligados a presentar el formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, podrán (con carácter de excepción) efectuar la presentación por el período fiscal 2019, hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive. Los agentes de retención podrán realizar la liquidación anual correspondiente al aludido período hasta el día 29 de mayo de 2020, inclusive. El importe determinado en dicha liquidación será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o, en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el día 10 de junio de 2020, inclusive. Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2020, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) informándolo en el período mayo de 2020 y consignando como fecha de retención el día 29 de mayo de 2020.

Laboral y previsional

Programa de Recuperación Productiva (REPRO): El Poder Ejecutivo trabaja en un borrador con el fin de agilizar los trámites para que las PyMEs (con hasta 25 empleados) puedan acceder a esta ayuda económica de manera más ágil y simple. El REPRO es una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil (hoy en $16.875) por cada trabajador, destinada a completar el salario. Hoy en día este beneficio se otorga de forma muy paulatina y restan definiciones respecto a los montos y exigencias para recibirlo.

Medidas de aplicación a las relaciones laborales en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio: A través de la Resolución 219/2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó las normas de aplicación que relevan al trabajador de su obligación de concurrir al lugar de trabajo (como consecuencia del aislamiento y siempre que no se trate de tareas esenciales), percibiendo su remuneración pero con una breve diferenciación. Para quienes acuerden con su empleador, en el marco de la buena fe contractual, cumplir con sus tareas desde el lugar de aislamiento (es decir, su domicilio particular), percibirán su remuneración habitual. En cambio, para quienes no puedan prestar tareas de manera remota, percibirán las retribuciones sin la detracción de los aportes y contribuciones destinados al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. El sector privado está requiriendo de la cartera laboral una aclaración respecto de esta última cuestión que permitiría que los dependientes cobren sumas distintas.

“Domicilio particular” como “domicilio laboral”: En virtud de la Resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el DNU 260/2020, los empleadores que habiliten a sus dependientes a realizar la prestación laboral desde sus respectivos domicilios, tienen la obligación de denunciar ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo los domicilios particulares de los trabajadores afectados, y así estos recibirán cobertura.

Ingreso Familiar de Emergencia: A través del Decreto 310/2020 se estableció el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) para los monotributistas (categorías A y B y sociales), trabajadores informales, personal de casas particulares y desocupados, de entre 18 y 65 años de edad, lo que implica que a mediados de abril cobrarán $10.000 por única vez, aunque podría repetirse en mayo si las circunstancias lo ameritan. Suple el “único ingreso familiar”. Es compatible con la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR, y no lo es respecto a jubilaciones, pensiones, seguro por desempleo o planes sociales. La inscripción debe realizarse a través de la web de ANSES y la fecha de pago será a mediados de abril. Para las personas que no cuentan con CBU, el Banco Nación va a proveer de mecanismos simples y accesibles cuidando que no haga falta el traslado de personas.

Ausencia justificada para progenitores o adulto responsable a cargo de los menores escolarizados: en el marco de la suspensión de clases en las escuelas dispuesta por la Resolución 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución 207/2020, resolvió que será considerada justificada la inasistencia del progenitor o persona adulta responsable a cargo que resulte indispensable para el cuidado de niños o adolescentes. La persona alcanzada por esta dispensa tiene la obligación de notificar tal circunstancia a su empleador y permitirle realizar los respectivos controles. Existen diferencias en el sector privado respecto de si la medida únicamente alcanza a la justificación de la propia ausencia, o también alcanza para percibir el goce de la retribución en la jornada en la cual el dependiente se ausentó y no prestó servicios.

Riesgos del Trabajo - Difusión y recomendaciones: La Resolución 29/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece que las empresas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deben proveer gratuitamente un modelo de afiche (aprobado como anexo 1 de la resolución) informativo sobre medidas de prevención a todos sus empleadores afiliados. Este afiche será de exhibición obligatoria por los empleadores (al menos un afiche por establecimiento, en lugares visibles). También establece que estas empresas deberán instrumentar los medios para hacer llegar a sus afiliados el documento “Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales”.

La Disposición 3/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en tanto, establece un documento de recomendaciones especiales para trabajos en el sector de las telecomunicaciones.

Bancario y financiero

Funcionamiento de bancos: El Banco Central (BCRA) resolvió, a través de la Comunicación A6942, que hasta el 31 de marzo las entidades financieras y cambiarias no podrán abrir sus sucursales para la atención al público y deberán seguir prestando servicios a los usuarios en forma remota, como, por ejemplo, para la constitución de plazos fijos, el otorgamiento de financiaciones y para garantizar los servicios relacionados con el sistema de pagos. La Comunicación A6944, sin embargo, amplió el rango de operaciones autorizadas durante el período en cuestión, habilitando, por ejemplo, acreditaciones por terminales de autoservicio. El BCRA, al mismo tiempo, garantizará la provisión de efectivo para que los bancos adopten todas las medidas necesarias, incluyendo los recursos humanos, para asegurar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos y la continuidad de la operatoria relacionada con la extracción de efectivo en puntos de extracción extrabancarios.

Vencimiento de obligaciones: La Comunicación A6942 estipula que los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pasarán al 1 de abril de 2020. Esto incluye a los vencimientos de tarjetas de crédito.

Cheques: A través de la Comunicación A6942, el BCRA dispuso que entre el 20 y el 31 de marzo no habría compensación electrónica de cheques, pero posteriormente (en virtud de la Comunicación A6944) ese plazo fue reducido al 25 de marzo, por lo que el 26 se reanudaron las operaciones. Este lapso de días no computará para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheques.

Financiamiento a empresas: El BCRA dispuso que todas las entidades financieras del sistema podrán ofrecer una línea especial de crédito a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) a una tasa de interés anual máxima del 24%. Para aumentar su capacidad prestable, el BCRA estableció que las entidades deberán desprenderse de una parte de su posición en LELIQ. Complementariamente, en el caso de las entidades que activen esta línea de crédito especial, el BCRA reducirá el monto de sus encajes, incrementándose aún más la disponibilidad de recursos para financiamiento. Estos préstamos apuntan especialmente a financiar capital de trabajo de las empresas en la presente coyuntura, como ser pago de sueldos y cobertura de cheques diferidos.

Se anunció que el Banco Nación destinará 25 mil millones de pesos en créditos a tasa diferencial para productores de alimentos, higiene personal y limpieza y productores de insumos médicos. Se otorgarán 5 mil millones de pesos en financiamiento para la adquisición de equipamiento tecnológico para garantizar la modalidad de teletrabajo.

Financiamiento a consumidores: El Ministerio de Desarrollo Productivo renovó el programa “Ahora 12” por seis meses con expansión a la compra online de productos nacionales, con énfasis en PyMEs. Por otra parte, el BCRA incrementó la liberación de encajes en el marco de este programa.

Calificación crediticia: El BCRA dispuso la flexibilización, de manera provisoria, de los parámetros con los que son clasificados los deudores bancarios. El sistema de clasificación vigente tiene en cuenta, entre otras variables, la cantidad de días de mora de cada deudor. Hasta septiembre de 2020, a la clasificación de cada deudor se le añadirán 60 días de plazo para cada categoría, permitiendo contemplar las dificultades ocasionadas por la crisis en diversas ramas de la actividad económica.

Suspensión de cierre de cuentas bancarias: Conforme al DNU 312/2020, hasta el 30 de abril inclusive, queda suspendida la aplicación de multas y la obligación de proceder al cierre e inhabilitación de cuentas bancarias con motivo del rechazo de cheques por falta de fondos y se autoriza el otorgamiento de créditos que tienen deuda provisional.

Créditos hipotecarios y desalojos: Se prevé que el Gobierno disponga mantener estables los valores de las cuotas de los créditos hipotecarios, y que se impidan los desalojos.

Operaciones en cajeros: El BCRA, mediante la Comunicación A6945, estableció que las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados por ellas en el país. Esta disposición regirá hasta el 30 de junio de 2020 inclusive. Por otra parte, el Gobierno Nacional comunicó la posibilidad de enviarle dinero a quien no tiene tarjeta de débito ni cuenta bancaria, a través de una Orden De Extracción (ODE).

Comercio exterior

Servicio aduanero: En virtud de una Instrucción General de AFIP, “mientras exista la amenaza y el riesgo sanitario” considerado en el DNU 297, el Servicio Aduanero deberá atender exclusivamente aquellas operaciones y/o destinaciones de importación que se encuentren relacionadas con las actividades y servicios declarados como esenciales por el Decreto 297/2020. En el caso de operaciones y/o destinaciones de exportación, se atenderá exclusivamente aquellas que resulten impostergables por tratarse de mercadería perecedera, con estacionalidad o que no resulte posible su acopio.

Reintegros a las exportaciones: El Ministerio de Desarrollo Productivo anunció que se acelerará el pago a reintegros a la exportación para las firmas industriales.

Almacenamiento en Puerto: La Administración General de Puertos, mediante una providencia, estableció el libre almacenamiento desde el 20 de marzo al 10 de abril para las cargas que operen en las terminales del puerto de Buenos Aires, como así también los manipuleos de las cargas tanto para el desembarco como para el ingreso.

Excepciones a operadores de Comercio Exterior: El Ministerio de Transporte, mediante un aviso oficial, señaló que se exceptúa de la prohibición de ingreso al territorio nacional y de cumplir con el aislamiento obligatorio a personas relacionadas a las operaciones de comercio exterior, tales como, personas afectadas al traslado de mercaderías y a la operación de vuelos y traslados sanitarios y a los transportistas y tripulantes. Dicha cartera recomienda la utilización de la Resolución 74/2020, y de una declaración jurada, cuyo modelo se encuentra en el anexo de dicha norma.

Adecuación de licencias de importación: Mediante la Disposición 5/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial del Ministerio de Desarrollo Productivo, se trasladaron mercaderías esenciales relacionadas a la salud, pasando de licencias No automáticas a licencias de importación automáticas. Es posible tramitar las prórrogas de las licencias de importación conforme a la Resolución de la Secretaría de Comercio 523/2017, que hasta ahora no era posible.

Suspensión de medida antidumping para determinadas mercaderías de origen china: Mediante las Resoluciones 114/2020 y 118/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo se estableció la suspensión de medidas antidumping tomadas con anterioridad, por el plazo que perdure la emergencia para la importación de jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas y de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles respectivamente.

Otras medidas relevantes

Aislamiento obligatorio: Previo al establecimiento de la cuarentena generalizada, el Decreto 260/2020 dispuso el aislamiento obligatorio, por el plazo de 14 días, a casos sospechosos o confirmados de Covid-19; sus contactos estrechos; quienes ingresen al país provenientes de zonas afectadas (o habiendo transitado por ellas).

Cierre de fronteras: Mediante el Decreto 274/2020 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional hasta el 31 de marzo de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso. En la medida en que se encuentren asintomáticos, quedan exceptuados de la prohibición (y del aislamiento obligatorio de 14 días previsto para quienes ingresen al país tras haber transitado por “zonas afectadas”, conforme al Decreto 260): las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres; los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves; las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.

El Decreto 313/2020 amplía la prohibición a las personas residentes en el país y a los argentinos residentes en el exterior.

Feria judicial: La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso una feria judicial extraordinaria hasta el 31 de marzo. Encomendó a las cámaras que organicen las guardias con las que se cubrirá la atención durante la feria.

Feriados: El DNU 297 dispuso que el feriado del 2 de abril se traslade por única vez al martes 31 de marzo. El lunes 30 de marzo, en tanto, se estableció como feriado puente.

Subsidio social: El Decreto 309 otorga un subsidio extraordinario de $3.000, por única vez y a abonar en el mes de abril, a beneficiarios del sistema previsional que cobren el haber mínimo (y perciban un único beneficio), de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y beneficiarios de pensiones no contributivas. En el caso de las prestaciones previsionales, quienes cobren un haber superior al mínimo recibirán una cantidad igual a la necesaria hasta alcanzar el monto de $18.891,49. Asimismo, se otorga un subsidio extraordinario a beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo.

Por otra parte, el Ministerio de Desarrollo Social dispuso que las 400 mil tarjetas Alimentar que aún no se distribuyeron se acrediten a través de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.

Establecimientos educativos: Desde antes del establecimiento de la cuarentena, el Ministerio de Educación, mediante la Resolución 108/2020 dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario, en todas sus modalidades, e institutos de formación superior. En simultáneo, puso en marcha el programa “Seguimos educando”, que prevé la transmisión de contenidos educativos a través de medios oficiales.

Traslado de niños y cuidados de mayores: La Resolución 132 del Ministerio de Desarrollo Social fija la declaración jurada que permite el traslado de niños, niñas y adolescentes por su progenitor, referente afectivo o familiar, enmarcado en las excepciones del artículo 6, inciso 5, del DNU 297. La Resolución 133, en tanto, establece una declaración jurada para permitir la circulación de personas que deban realizar tareas de cuidado de adultos mayores, enmarcada en los supuestos del artículo 6, inciso 5, del DNU 297.

Aplicación “Covid-19” y canal de denuncias: El Decreto Administrativo 432 de la Jefatura de Gabinete de Ministros dispone la implementación de la aplicación para dispositivos móviles denominada “COVID 19-Ministerio de Salud”. El Ministerio de Seguridad de la Nación, en tanto, estableció la línea 134 para efectuar denuncias de violación de la cuarentena obligatoria.

27 03, 20