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Restricciones por las elecciones del domingo 12 de septiembre

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Restricciones por las elecciones del domingo 12 de septiembre

Restricciones por las elecciones del domingo 12 de septiembre

publicado en Novedades

Ante los comicios de este domingo 12 de septiembre, la Junta Electoral Municipal repasa las actividades que estarán restringidas de acuerdo al Código Electoral Nacional y al Provincial durante esa jornada y los días previos.

CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL Ley 19945

Artículo 71. – Prohibiciones. Queda prohibido: (Título sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)


CÓDIGO ELECTORAL PROVINCIAL LEY 2431

Artículo 166 – Prohibiciones. Queda prohibido:
a) Los actos o reuniones públicas con finalidades proselitistas expresas o encubiertas y la publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos, o cualquier otra propaganda proselitista, desde treinta y dos (32) horas antes de la iniciación de los comicios.
b) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro del radio de ochenta (80) metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
c) Admitir reunión de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a todo propietario o inquilino que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta (80) metros alrededor de la mesa receptora de votos.
d) Los espectáculos populares al aire libre, o en recinto cerrado, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante las horas de los comicios.
e) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, durante el día de los comicios, hasta pasadas tres (3) horas de la clausura de los mismos.
f) A los electores, el ingreso al lugar de los comicios portando armas, o usando banderas, divisas u otros distintivos.
g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. El Tribunal o Junta Electoral podrá disponer el cierre temporario de los locales que estuvieran en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras de votos a menos de ochenta (80) metros del lugar en que se encuentra la sede provincial de los partidos.

Para consultas específicas:
Junta Electoral Municipal Moreno 1085 (esquina Ruiz Moreno)
Teléfono: 442-0444 – Int. 520
Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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