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AFIP anuló el impuesto cedular

AFIP anuló el impuesto cedular

publicado en Novedades

Desde la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de Bariloche, informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, mediante la Resolución General 5075/2021, la derogación del impuesto cedular, que gravaba rendimientos e intereses financieros, establecido en 2019 por la Ley de Impuesto a las Ganancias, y suprimido a fines del mismo año por la de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

De esta manera, adecua el régimen de retención de conformidad con las modificaciones normativas realizadas por la ley de Impuesto a las Ganancias

Así, AFIP determinó que “corresponde adecuar el referido régimen de retención de conformidad con las modificaciones normativas realizadas por la ley, y, por otra parte, adecuar las referencias normativas al ordenamiento de la Ley de Impuesto a las Ganancias”.

A su vez, la normativa establece: “Como resultado de la transmisión de la información, el sistema generará el Formulario F. 2022 cuando se declaren resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, y el Formulario F. 2023 de tratarse de rentas obtenidas por la enajenación o transferencia de derechos sobre inmuebles”.


Para acceder a la Resolución General 5075/2021, haga click aquí.

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24 Sep, 21
Novedades Impositivas

Novedades Impositivas

publicado en Novedades

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 620/2021 (click aquí), incrementó el monto de la remuneración y/o del haber bruto previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a $175.000 mensuales.

Todas las disposiciones del decreto entrarán en vigencia desde el día de la fecha y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de septiembre de 2021, inclusive.

También el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante el Decreto 621/2021 (click aquí) las pautas y requisitos que deben cumplimentar los instrumentos financieros que se liquiden en moneda nacional.

Por último, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el régimen de retención de conformidad con las modificaciones normativas realizadas por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, y, por otra parte, las referencias normativas de la resolución general 4468 al ordenamiento de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispuesto por el Decreto N° 824 del 5 de diciembre de 2019.

Las adecuaciones fueron publicadas en la Resolución General N° 5075/2021 (click aquí).

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23 Sep, 21
Programa de Desarrollo Productivo PyME

Programa de Desarrollo Productivo PyME

publicado en Novedades

La Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de Bariloche, comunica que el Ministerio de Desarrollo Productivo lanzó la convocatoria para la línea Transformación Productiva PyME por un monto total de $3.000 millones, que tendrá el respaldo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y estará destinada a MiPyMEs con proyectos estratégicos que mejoren su productividad, aumenten las exportaciones y que impulsen el desarrollo de su cadena de valor.

A través de la Resolución 585/2021 (click aquí) publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores (SEPYME) creó el Programa de Desarrollo Productivo PyME, que brindará asistencia de hasta $40 millones en aportes no reembolsables (ANR) a las empresas con proyectos estratégicos de productividad, para impulsar la transformación de las micro, pequeñas y medianas empresas, el desarrollo de su cadena de valor e incrementar las exportaciones.

Esta nueva línea de transformación productiva PyME propone aumentar la inversión de las PyMEs en procesos tecnológicos que les permitan optimizar su producción; fortalecer su reconversión productiva; aumentar y mejorar la oferta de productos; incrementar los productos exportables y consolidar destinos de exportación; y promover el agregado de valor a la producción a través del diseño, la innovación y la tecnología 4.0. A su vez, el programa promueve proyectos de actividades productivas de la economía verde, eficiencia en recursos, implementación de procesos circulares y adecuación ambiental.

Para solicitar el ANR, las empresas deberán tener Registro MiPyME vigente y al menos dos años de actividad. El aporte no reembolsable cubrirá hasta el 70% del proyecto estratégico de cada empresa, que deberán aportar al menos el 30% del monto total de la iniciativa. Las PyMEs interesadas en la convocatoria del programa de Transformación Productiva PyME deberán estar dedicadas a la producción de manufacturas de origen industrial o agropecuario, o a servicios que tengan un proyecto de desarrollo sostenible.

La asistencia de los aportes no reembolsables financiará servicios de consultoría y asistencia técnica, orientados a incorporar mejoras en aspectos técnicos, comerciales y productivos, tales como certificaciones, ensayos, homologaciones, habilitaciones, diseños de moldes y matrices, programación de sistemas digitales, implementación de mejoras en desarrollo sostenible y de tecnologías de gestión.

Asimismo, financiará la adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional, equipamiento e instalaciones y puesta en marcha, y la ampliación de planta o modernización tecnológica. También financiará hasta el 10% del monto total del ANR en capital de trabajo incremental asociado al proyecto. Este rubro podrá contemplar la adquisición de insumos, materias primas y bienes intermedios, salarios de nuevas incorporaciones de personal sin incluir el pago de los aportes ni las contribuciones de la seguridad social.

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22 Sep, 21
Programa REPRO II: Inscripción y criterios de preselección

Programa REPRO II: Inscripción y criterios de preselección

publicado en Novedades

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación estableció el plazo de inscripción para el Programa REPRO II entre los días 24 y 30 de septiembre inclusive.

Asimismo, se aplicarán los siguientes criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa:

  • Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: agosto de 2019 y agosto de 2021.
  • Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
  • Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: agosto 2021.
  • Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de septiembre inclusive.
  • Corte de actualización CBU: 23 de septiembre inclusive.

En relación al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”, el plazo de inscripción es el mismo mencionado anteriormente y los criterios de preselección son los siguientes:

  • Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre agosto 2021 y agosto 2019.
  • Periodo de referencia de pagos a acreditar: Autónomos: de 01/2021 hasta 07/2021; Monotributo: de 2/2021 hasta 8/2021.
  • Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 23 de septiembre de 2021 inclusive.

La medida fue publicada mediante la Resolución 568/2021, hacer click aquí.

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21 Sep, 21
Reducción en contribuciones patronales: Se establecieron las modalidades de contratación laboral en las que se aplicará

Reducción en contribuciones patronales: Se establecieron las modalidades de contratación laboral en las que se aplicará

publicado en Novedades

A través de la Resolución Conjunta 9/2021 (click aquí) publicada por los ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Desarrollo Productivo, se establecieron las modalidades de contratación laboral respecto de las cuales será de aplicación los beneficios establecidos en el Decreto 493/2021.

De esta forma, será de aplicación respecto de las siguientes modalidades de contratación laboral:

  *Contratos de trabajo por plazo indeterminado (artículo 90 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 – (t.o. 1976) y sus modificatorias.
  *Contratos de trabajo a tiempo parcial (artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias).
 *Contratos de trabajo agrario permanentes, tanto de prestación continua como discontinua (artículos 16 y 18 del régimen previsto en la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias).
  *Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley Nº 22.250 y sus modificatorias.

Recordamos que el mencionado decreto dispuso que aquellos empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral, gozarán de una reducción de sus contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias; Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias; y Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

El mismo entró en vigencia el primer día de septiembre y resulta de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 12 meses a partir de esa fecha.

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15 Sep, 21